EL MUNDO
23 julio 2010
El Gobierno modifica
la normativa nacional sobre productos cosméticos
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el
que se adapta la normativa nacional sobre productos cosméticos a la más
reciente normativa comunitaria, que se traspone al ordenamiento jurídico
español. Entre los principales cambios, se actualiza la clasificación de
sustancias que no pueden utilizarse y se introducen cambios en la terminología.
La
regulación sobre productos cosméticos en España está regulada mediante un Real
Decreto del 17 de octubre de 1977, que recopiló en un solo texto toda la
normativa existente hasta el momento y la adaptó a la legislación comunitaria
de aquel momento.
En
dicho Real Decreto se regulaba la definición de producto cosmético, así como la
determinación de las condiciones técnico-sanitarias que debían reunir, su
control sanitario, los requisitos de las instalaciones donde se elaboren y las
de importación de productos de terceros países, etiquetado, publicidad, y
sanciones e infracciones.
La
aparición en el año 2008 de nueva normativa comunitaria sobre clasificación,
etiquetado y envasado de los productos ha hecho necesario modificar este Real
Decreto, adaptándolo a esta nueva normativa e incorporando al ordenamiento
español los criterios de clasificación y etiquetado de sustancias y mezclas del
Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos
químicos, adoptado a escala internacional en el marco de las Naciones Unidas.
Entre
las modificaciones, se sustituyen los términos "preparado" y
"preparados" por "mezcla" y "mezclas", un cambio
que responde a la armonización de la terminología empleada actualmente en la
normativa nacional con la utilizada por la normativa comunitaria.
Las
sustancias prohibidas son las mismas, las clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, y también su
definición, por lo que en este punto la única modificación que se realiza es la
de sustituir la denominación de las distintas categorías de sustancias.
Además,
se actualiza la referencia normativa en relación con los métodos validados
alternativos a los ensayos con animales, mientras que se concreta la
información cuantitativa que debe aportarse a los consumidores.
Se crean nuevas categorías de peligro
En
este sentido, se incorporan los criterios de clasificación y etiquetado de
sustancias y mezclas del Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y
etiquetado de productos químicos, adoptado a escala internacional en el marco
de
La
incorporación de estos criterios conduce a la introducción a nuevas clases y
categorías de peligro, como pueden ser los efectos sobre la capa de ozono o el
peligro para el medio acuático.
En
definitiva, la modificación normativa tiene como objetivo garantizar una mayor
seguridad de los productos de cara al ciudadano y mejorar la regulación de los
mismos acorde con los criterios comunitarios.